• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la actora , de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de una actuación culposa que atribuye a las codemandadas al ejecutar con las que seccionaron una conducción de suministro eléctrico que servía a la instalación de la bodega de la actora. Argumenta la Sala en síntesis que se desprende de la documentación unida a los autos, que la zona en que operaban los trabajadores de la demandada no era una zona silvestre, sino de cultivos dotados de instalaciones de riego señalándose en el plano una línea de suministro eléctrico Y si a ello se une que era constatable a simple vista la proximidad de la bodega no parece descabellado afirmar que la prudencia exigible a un personal experimentado en este tipo de obras, ante la eventualidad de que hubiera otras instalaciones industriales o de suministro, imponía desplegar la diligencia necesaria para constatar que la ejecución de las obras se podían llevar a cabo sin poner en riesgo a terceros. No se aprecie concurrencia de culpa en la conducta de la propietaria de la línea eléctrica pues legalizó adecuadamente la línea y no se ha acreditado incumplimiento alguno de la normativa reglamentaria exigible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia apreció concurrencia de culpas porque era responsabilidad del establecimiento evitar la presencia de material deslizante en el aparcamiento y, por otra parte, la demandante debió apercibirse del riesgo que implicaba transitar sobre la zona donde la mancha de aceite era visible. La Audiencia Provincial estima el recurso de la demandada porque en el juicio quedó probado que las plazas de aparcamiento se limpiaban regularmente y la aparición de la mancha, por pérdida de líquido de un vehículo estacionado, es un suceso puntual al que no es posible responder, para retirar o limpiar la grasa, en tanto no se advierta. La mancha, además, era visible, de modo que no ha quedado demostrado que el daño producido por la caída tenga por causa la existencia y mantenimiento de una fuente de peligro que supere los estándares ordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización al concesionario de autopista por daños derivados de accidente ocurrido al impactar un vehículo que circulaba por ella con un objeto que se hallaba en la vía pública. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda. El tribunal toma en consideración dos sentencias dictadas en otros procesos, y de las que se aportó copia al procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida. En dichas sentencia constan datos que revelan que el accidente se produjo por la pérdida y caída de la mercancía transportada por un vehículo que precedía al del demandante apenas unos instantes antes de que él llegara a ese mismo punto, sin que la demandada hubiera tenido oportunidad de retirar o señalizar ese obstáculo en cumplimiento de sus deberes de vigilancia y conservación de la vía. Expone el tribunal el alcance de estos deberes, entendidos como un deber de respuesta, porque la obligación de mantenimiento no exige una vigilancia constante y sostenida en tiempo real en todo el recorrido de la carretera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
  • Nº Recurso: 595/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la exigencia de la responsabilidad civil frente a la firma encargada por el demandante de la confección y presentación de sus declaraciones fiscales de IRPF, por cuya indebida actuación la inspección tributaria impuso una sanción y se generaron intereses moratorios. Aun cuando las facturas por servicios de asesoramiento se emitían a nombre de una sociedad, la Audiencia confirma la legitimación activa del actor persona física puesto que está reconocido que la firma demandada también realizaba las declaraciones de IRPF del demandante. Las principales funciones del asesor fiscal son tres: asesoramiento o consultoría, asistencia técnica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la defensa del cliente ante la Administración tributaria. Probado que la declaración fiscal confeccionada contenía datos erróneos seleccionados y depurados por la demandada, queda probada su negligencia y la relación causal con el daño experimentado por el actor concretado en el importe de las sanciones que le fueron impuestas, así como en los intereses moratorios que debe satisfacer por la diferencia de cuota no ingresada oportunamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estamos ante un supuesto de concurrencia de culpas, sino ante un caso de incertidumbre causal. Existiría concurrencia de culpas si la prueba practicada hubiera puesto de manifiesto un actuar negligente de los conductores de ambos vehículos y no fuera posible determinar en qué medida o en qué porcentaje ese actuar negligente había incidido en la producción del accidente, o también si ninguno de ellos hubiera logrado probar su faltade culpa o de negligencia. Pero cuando lo que sucede es, como en este caso, que se desconoce la causa del accidente, esto es, quien rebasó el semáforo en rojo, no podemos hablar de concurrencia de culpas sino de incertidumbre causal, que tiene una respuesta jurídica diferente que debe ser aplicada ahora en aplicación del principio iura novit curia. En consecuencia, cada conductor y su aseguradora deberá responder del 100% de los daños personales causados al contrario y del 50% de los daños materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4891/2019
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ayuntamiento interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA) como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la conducción de una tubería. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito porque la reclamación efectuada en su día frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no podía entenderse efectuada también frente a AMVISA. La AP confirmó la sentencia. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que AVIMSA es una sociedad mercantil local, de capital público, su régimen de responsabilidad civil contractual se rige por el derecho privado y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los tribunales del orden civil. No resulta de aplicación la previsión de responsabilidad solidaria entre las Administraciones Públicas del art. 140 Ley 30/1992, y no cabe atribuir efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra AMVISA a las reclamaciones promovidas por la corporación local demandante contra la CHE. En conclusión, al no apreciar la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, la acción de responsabilidad civil extracontractual, ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad, debe considerase prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso y desde que lo supo la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. PERNOCTAS. La fijación de las visitas requiere atender a muchos y diversos factores, entre los que cabe destacar, entre otros: la edad de los menores, las necesidades afectivas y de todo orden de los mismos, sus costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares, sus relaciones con el progenitor no custodio, las condiciones y cualidades de éste para atenderlos, las vacaciones que disfruten, la localidad donde se celebren las visitas y las estancias, la distancia entre localidades, etc., sin dejar de lado que los hijos sin duda necesitan para su correcto desarrollo afectivo, la presencia de la figura paterna, el mayor tiempo posible atendidas las circunstancias concretas. INFORME PSICOSOCIAL. No es de obligado e ineludible cumplimiento, ya que como informe pericial que es, debe ser valorado libremente por el juzgador de instancia. PERNOCTAS. No existe acreditada en autos ninguna circunstancia en la conducta del padre que haga concluir que pueda darse peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral de la menor, ni tampoco consta que el padre no esté capacitado para cuidar de su hija, llevarla al médico, ayudarle en sus tareas escolares, etc., antes al contrario, considera el tribunal que el padre debe implicarse cada vez más en todas estas actividades, lo cual redundará seguramente en un mayor acercamiento padre e hija, y en definitiva en un beneficio para ella, que sin duda precisará de la figura paterna cada vez más.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil frente a una operadora de juego on line en reclamación de cantidad equivalente a la pérdida económica sufrida por las demandantes a consecuencia de las apuestas realizadas a través de dicho portal por un contable del grupo de sociedades y empresas que las actoras integran. La demanda se sostiene en el incumplimiento por la demandada de la normativa reguladora del juego y, en particular, en las normas que establecen límites al importe de los depósitos que pueden aceptar los operadores y las que imponen procedimientos internos de detección de conductas de juego adictivo y compulsivo. La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia y considera que la demanda disponía de información de la que debió inferir que el jugador padecía alguna patología de juego compulsivo o adictivo porque los depósitos para juego no dejaron de incrementarse extraordinariamente, sin que la demandada desplegase las prevenciones y controles que le eran exigibles ante una situación de esa naturaleza; antes al contrario, la entidad demandada dio al jugador un tratamiento de cliente VIP ofreciéndole bonos y regalos e incitándole a seguir apostando. Concurre en menor medida la negligencia causal de las propias demandantes, por deficiente control de la actuación de su empleado durante más de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1669/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza los argumentos de la parte demandante relativos a la responsabilidad del socio de la sociedad de la que aquella es acreedora, puesto que el hecho de que el demandado sea socio mayoritario o único de la sociedad deudora no supone por sí que tenga que responder de las deudas de ésta. La sociedad de socio único es perfectamente lícita. Por lo que se precisa la prueba de un comportamiento defraudatorio de terceros para eludir el pago a través de la sociedad, no simplemente que es de socio único. Tampoco cuando se trata de sociedades del mismo socio hay que presumir un uso fraudulento. En este caso ambas sociedades tenían actividad y no una personalidad meramente formal. Tampoco procede la responsabilidad como administrador por el impago de la deuda de la sociedad, pues el contrato del que surgió la deuda era adecuado a la situación de la deudora, así como la situación de insolvencia o falta de liquidez puede suponer trasladar automáticamente la deuda social al administrador. Ha de probarse el comportamiento ilícito del administrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 232/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por la demandante al caer en la pista cuando jugaba un partido de pádel. A criterio de la Audiencia Provincial, confirmando el del juzgado, la prueba no ha logrado acreditar que la caída se debiese al mal estado de la pista o a cualquier otra causa imputable a la entidad propietaria de la pista. Los participantes en una actividad deportiva están en disposición de inspeccionar con antelación el estado de la pista y, por tanto, pueden conocer y valorar preventivamente sus condiciones de mantenimiento y seguridad para adoptar las prevenciones necesarias, incluso para desistir del partido.

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